Gaceta del Senado
Del Sen. René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 54 y Cuarto y Octavo Transitorios de la Ley General de Turismo. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
Atendiendo la resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al declarar inválido el primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, que en consecuencia invalidó los artículos 48 y 54 de la Ley, en lo que corresponde a la parte normativa que indica «la Secretaría», se propone modificar los citados artículos invalidados para generar certeza al texto normativo y evitar irregularidades de coordinación de oraciones derivadas de la supresión de partes en los contenidos normativos.
En el caso del artículo 48, primer párrafo, la iniciativa propone se establezca que en el Reglamento de la Ley General de Turismo se determinará la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo.
Respecto del artículo 54 de la Ley General de Turismo, la reforma que se propone consiste en establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determine el Reglamento de la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría.
La reforma al primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, tiene como finalidad establecer con toda precisión y claridad que corresponde al titular del Ejecutivo Federal expedir el Reglamento de la Ley, para hacer consecuente esta disposición normativa transitoria con la facultad y obligación del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión.
- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, A CARGO DEL SENADOR RENÉ JUÁREZ CISNEROS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.
- Quien suscribe, René Juárez Cisneros, Senador de la República a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2; y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 54, Cuarto y Octavo Transitorios de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- La expedición y promulgación de la Ley General de Turismo significa un avance fundamental para ubicar al turismo como una verdadera prioridad nacional, en tanto que este nuevo marco normativo busca impulsar y fomentar desde una visión federalista una de las actividades que para México es componente esencial y detonante de su desarrollo económico y social.
- La legislación supuso cumplir con el mandato constitucional que otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.
- La Ley General de Turismo tiene además otro objetivo primordial: planear y programar la actividad turística nacional, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo.
- El constituyente consideró entonces, con lo que este iniciador coincide plenamente, que para regular y fomentar la materia de turismo, hacía falta coordinación entre la Federación y los otros órdenes de gobierno, y que al distribuirse las facultades entre ellos haría más eficiente tanto la prestación de servicios, como los procedimientos administrativos en la materia.
- La Ley General de Turismo tiene además otro objetivo primordial: planear y programar la actividad turística nacional, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo.
- Al expedir esta ley marco, el legislador estimó que la descentralización de funciones constituye un acto que responde al pacto federal, por lo que la actividad turística debe ser comprendida bajo esta dinámica, de tal suerte que de esta manera las entidades federativas, como uno de los principales actores, sabrán cuáles son sus facultades y obligaciones en materia de turismo, para que en pleno uso de sus facultades y atribuciones procedan a emitir la legislación que corresponde en cada jurisdicción, de acuerdo a sus respectivas características y necesidades.
- En la nueva visión que se buscó para el turismo, se consideró fundamental incluir a los municipios, dándoles facultades y obligaciones a sus gobiernos para que participen activamente como detonantes de esta industria, a fin de que reciban de la actividad turística los beneficios en forma directa, ya que en la actualidad son los menos favorecidos.
- La Ley General de Turismo contempla novedosas herramientas y disposiciones relevantes para la promoción y desarrollo sustentable de la actividad turística, esenciales de la política y planeación de la actividad turística, como lo es la constitución de un Atlas Turístico; la incorporación de la actividad a cadenas productivas; el ordenamiento turístico del territorio; así como el desarrollo de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
- El Atlas Turístico consiste en el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo.
- Con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional, la Ley marco dispone que la Secretaría de Turismo, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, a través de estudios sociales y de mercado.
Se establece la constitución del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, que determinará la regionalización turística del territorio nacional, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos.
- Ubicará y propondrá la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos.
- El Programa también establecerá los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, y definirá de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Buscando el progreso del país desde la perspectiva del desarrollo regional, la Ley General de Turismo prevé visionariamente la constitución de Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que habrán de ser formulados cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el territorio de éstos y el Distrito Federal.
Para tal efecto, la ley marco ordena que el gobierno federal celebre los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados para determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; a fin de proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos; y para definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Un elemento destacado que la Ley General de Turismo establece para la sustentabilidad del desarrollo turístico del país, es la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, definidas como las fracciones del territorio nacional claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.
- Otro de los objetivos de esta nueva legislación, lo constituye el fomento del turismo doméstico, por lo que se establece el impulso y promoción del turismo social, que busca estimular la integración social a través de dotar a la sociedad de facilidades económicas que la Secretaría de Turismo y otras dependencias y entidades de administración pública, organizaciones sociales y privadas otorgarán mediante programas que fomenten el turismo nacional y motiven la inversión nacional y extranjera, estableciendo, con ello, los lineamientos para que el turismo sea entendido como una actividad económica que esté al alcance de todas las personas.
- El turismo en nuestro país debe ser una actividad indispensable en la forma de vida de miles de mexicanos y de sus familias, por lo que es de enfatizar que la Ley General de Turismo previene el fortalecimiento de la cultura turística nacional, con lo que ahora habrá coordinación entre los tres órdenes de gobierno para promover y fomentar entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística, ordenando difundir, al mismo tiempo, la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
- A fin de formar parte del Plan Nacional de Desarrollo, elemento fundamental del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional del país, el Programa Sectorial de Turismo habrá de ser elaborado para especificar las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, el que procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región.
- El Programa Sectorial de Turismo podrá contener, entre otros, elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.
- Para hacer efectiva la coordinación y concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno, la Ley prevé la constitución de la Comisión Ejecutiva de Turismo, de carácter intersecretarial, que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.
- Con miras a fomentar la participación social, la Ley General de Turismo establece un Consejo Consultivo de Turismo, que, como su nombre lo indica, será un órgano de consulta de la Secretaría de Turismo que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional y regional, utilizando, entre otros mecanismos, los foros de consulta y memorias publicadas.
- Este mismo tipo de órganos de consulta se replicarán a nivel estatal y municipal, pues cada entidad federativa y municipio habrá de conformar sus respectivos Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.
- La promoción y el fomento turístico no podían quedar ajenos en el nuevo marco normativo en materia de turismo, al preverse que tanto la promociónque realiza el Consejo de Promoción Turística de México, como el fomento que realice el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, no habrán de limitarse tan solo a los destinos que ya cuentan con un posicionamiento dentro del mercado turístico, buscando con ello lograr una verdadera diversificación del producto, lo que en nuestro parecer constituye una gran oportunidad para aquellos destinos que cuentan con una vocación naturalmente turística, pero que solo necesitan el desarrollo de estrategias y políticas públicas por parte del Estado para ubicarse en el mapa turístico del país.
- Para el caso del Consejo de Promoción Turística de México, la Ley marco da sustento jurídico sólido a este importante órgano de la promoción turística del país, definiendo su participación en coordinación con la Secretaría de Turismo, quién a su vez se coordinará con los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero, por supuesto, con la concurrencia de los sectores social y privado.
- Si bien el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) ha venido de mucho tiempo atrás funcionando como agente estratégico para el desarrollo de la inversión turística sustentable en México, el que ahora quede regulado dentro de la Ley General de Turismo permitirá que FONATUR contribuya plenamente a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales, en tanto que su participación en el sector se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa del Sector Turístico.
- Sobre los aspectos operativos, la Ley marco previene la construcción del Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país que constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.
- La Ley General de Turismo define derechos y obligaciones a los que se sujetarán los prestadores de servicios turísticos y los propios turistas; regula claramente los mecanismos de verificación para que la autoridad observe el cumplimiento de los requisitos que la ley establece; y, precisa asimismo las sanciones a las que pueden ser acreedores por el incumplimiento de las obligaciones que respectivamente les corresponden, con lo que sumado a la herramienta del Registro Nacional de Turismo, el legislador permanente consideró se brinda certeza jurídica a los actos mercantiles generados por una prestación turística.
- Un último componente transformador de la Ley marco, es que promueve la competitividad de la actividad turística mediante la formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; la profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad; la modernización de las empresas turísticas; el otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos; el diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; y, la realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.
- Pero no obstante las virtudes de esta nueva Ley General de Turismo, que en concreto pretende hacer de México un país líder en la actividad turística mundial, lo que tiene un importante significado por ser esta noble industria generadora de importantes fuentes de empleo, inversión, divisas y como motor del desarrollo regional, no ha sido posible su materialización.
- No ha sido así, porque a casi tres años y ocho meses de la publicación de la Ley General de Turismo en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de junio de 2009, no ha sido expedido su Reglamento conforme lo establece su artículo Cuarto Transitorio, que de haberse cumplido en tiempo y forma hubiera permitido asegurar que la producción legislativa de este marco normativo se hiciera operativa con el ánimo de cumplir con sus objetivos.
Varios han sido los factores por los que no se ha expedido y publicado el Reglamento de la Ley General de Turismo. Desde pretextar que con motivo de la propuesta que hiciera el entonces presidente Felipe Calderón de desaparecer, entre otras, la Secretaría de Turismo; hasta señalar que por virtud de la Controversia Constitucional promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la cual se demandó la declaratoria de invalidez total de la Ley General de Turismo, que a consideración del gobierno anterior hacía imposible su expedición y publicación; pasando por declaraciones de la misma administración en el sentido de que resultaba necesario «licitar» la elaboración del Reglamento de la ley marco ante la carencia de recursos humanos en la Secretaría de Turismo para integrar el reglamento.
Sean cual fueren las razones, justificadas o no, que han impedido la expedición y publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo, lo que es cierto y es una realidad, es que la falta de un reglamento para la Ley es uno de los principales pendientes que dejó el anterior gobierno, que se ha traducido en inactividad de las nuevas disposiciones legales que han repercutido en la falta de oportunidades de crecimiento para el sector turístico nacional, que hacen que la Ley General de Turismo sea en los hechos prácticamente una ley inexistente.
La reglamentación de las leyes resulta de singular importancia, pues una ley sin reglamentar puede originar situaciones de inseguridad jurídica, viéndose neutralizada y entrampada, lo que genera la percepción de que las normas no se cumplen ni se respetan; pero más que ello, una ley sin reglamentar supone costos económicos e incertidumbre para inversionistas, inseguridad administrativa y dudas en la toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado, que inhibe inversiones y mejora de procesos y procedimientos.
- Nuestra propuesta pretende, en primer término, reformar el primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, a fin de que se establezca con toda precisión y claridad que corresponde al titular del Ejecutivo Federal expedir el Reglamento de la Ley, para hacer consecuente esta disposición normativa transitoria con la facultad y obligación del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión.
- El primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, dispone actualmente que la Secretaría de Turismo deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a partir de la entrada en vigor del decreto que expide la ley marco; cuando que la facultad de reglamentación de leyes expedidas por el Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- El artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece obligaciones y facultades para el presidente de la República, que se traducen en: a) promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) ejecutar dichas leyes; y, c) proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.
- La facultad consistente en «proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia», establece la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Federal, al autorizar al presidente de la República a expedir disposiciones reglamentarias generales, abstractas e impersonales, que tienen por objeto la ejecución de las leyes emanadas por el Congreso de la Unión, a fin de lograr su mejor y más adecuada aplicación en los diferentes ramos que regulen, con lo que se logra un mejor proveer de las leyes en el ámbito administrativo.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis aisladas y de jurisprudencia, en especial en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.47/95, en la que estableció que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste, exclusivamente, dado el principio de división de poderes imperantes en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas.
- Luego entonces, podemos válidamente concluir que el artículo Cuarto Transitorio que se propone reformar, en lo que corresponde únicamente a que la Secretaría de Turismo expedirá el Reglamento de la Ley en la materia, resulta ser contrario a la norma constitucional, en tanto que la facultad reglamentaria de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, como se ha expuesto, corresponde al presidente de la República, que es única e indelegable, lo que en nuestra consideración obliga a reformar dicho ordenamiento transitorio a fin de establecer que corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal expedir el Reglamento de la Ley General de Turismo.
- El que se encuentre en vigor el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal, no cambia en nada nuestra consideración de que es al presidente de la República a quién corresponde expedir el Reglamento de la Ley General de Turismo, en virtud que el Acuerdo no delega a las dependencias de la Administración Pública Federal la expedición de reglamentos de leyes que expida el Congreso de la Unión, sino que tiene únicamente por objeto emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades en la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de reglamento y de decreto que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del presidente de la República, conforme a lo previsto en los ordinales Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto del mismo.
- Precisamente, en el marco de la Controversia Constitucional número 71/2009, promovida por el jefe del Gobierno del Distrito Federal en contra de actos del Congreso de la Unión, del presidente de la República y de los secretarios de Gobernación y Turismo, a través de la cual se impugna el Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sus Sesiones del martes 22 y jueves 24 de enero del año en curso declarar la invalidez del primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, al considerar que fue fundado el concepto de invalidez planteado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la demanda que dio origen a la controversia, en lo consistente en que solo el Presidente de la República puede expedir los reglamentos a leyes que emita el Congreso de la Unión, cuya facultad no puede ser delegada o puede ser atribuible a ningún otro funcionario y ni siquiera a los secretarios de Estado o jefes de Departamento.
- Ello, consecuentemente, obliga a reformar el artículo Cuarto Transitorio de la Ley marco en los términos en que estamos planteando, máxime que la resolución del Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada dentro de la citada controversia constitucional, al declarar la invalidez del artículo transitorio Cuarto, en lo que se refiere a que la Secretaría de Turismo expedirá el Reglamento correspondiente, tiene por efecto la expulsión del texto invalidado del orden jurídico, es decir de la Ley General de Turismo, lo que en nuestra consideración permite al Congreso de la Unión a realizar la corrección legislativa correspondiente para llegar a un estado de observancia constitucional.
El que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación haya resuelto declarar inválido el primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, trajo como consecuencia la invalidez también de los artículos 48 y 54 de la Ley, en lo que corresponde a la parte normativa que indica » la Secretaría «, en el caso del primer artículo citado, y respecto del texto » la Secretaría mediante «, sobre el segundo referido.
- En el caso del artículo 48, primer párrafo, proponemos se establezca que en el Reglamento de la Ley General de Turismo se determinará la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo, y no como actualmente señala que dichos requisitos los determinará a través del reglamento correspondiente, sin que se especifique a cual se refiere, lo que en nuestra consideración continuaría generando confusión sobre los alcances de la autoridad para expedir las disposiciones reglamentarias, en tanto que ha quedado suficientemente claro y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la facultad reglamentaria de las leyes emanadas del Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al presidente de la República.
- La reforma al párrafo primero del artículo 48 de la Ley se justifica además, porque al quedar eliminado el texto normativo que indica » la Secretaría «, quedaría ambiguo el significado de la oración, lo que pudiera dar lugar a distintas interpretaciones, en tanto que el texto de este párrafo del artículo 48 diría: » La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine a través del Reglamento correspondiente,» que de permanecer como actualmente está, con el texto «a través», no permite hilar adecuadamente la oración al no quedar claro quién o en qué se determinará la información para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
- Respecto del artículo 54 de la Ley General de Turismo, la reforma que proponemos consiste en establecer con toda claridad que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determine el Reglamento de la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría.
- No obsta a lo anterior, el hecho de que texto normativo correspondiente a que » la Secretaría mediante » habrá de suprimirse de la Ley General de Turismo, con lo que el artículo 54 de la Ley diría: «Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades», consideramos que ello seguiría causando ambigüedad en cuanto a en qué ordenamientos reglamentarios deban quedar establecidos los requisitos que corresponderá cumplir a los prestadores de servicios turísticos, por lo que entonces nuestra propuesta de modificación en este apartado versa en establecer rotundamente que los elementos y requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos para poder operar quedarán precisados en el Reglamento de la Ley General de Turismo, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría.
- Creemos que de aprobarse esta última propuesta, permitiría que en el Reglamento de la Ley General de Turismo, que evidentemente habrá de expedir el presidente de la República, puedan establecerse requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios turísticos para poder operar, pero también lograría que la Secretaría de Turismo no quede impedida para emitir reglas o disposiciones generales administrativas para regular la actividad de dichos prestadores, considerando que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden emitir este tipo de reglas o disposiciones generales administrativas, en tanto reglas técnico-operativas que regulan u ordenan un acto meramente administrativo de observancia general, facultad que en nuestra consideración es distinta de las disposiciones de carácter general que emite el titular del Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, y que como decíamos consiste en reglamentar leyes emanadas del Congreso de la Unión.
- No buscamos, con esta reforma, se entienda que la Secretaría de Turismo seguiría irrumpiendo la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal; por el contrario, buscamos que le sea permitido a la Secretaría emitir reglas o disposiciones generales administrativas que establezcan requisitos para que los prestadores de servicios turísticos puedan operar, conforme a la dinámica que supone la actividad turística en el país, que hace ineludible la actualización de requisitos para regular una actividad que innova y evoluciona constantemente, y que por lo mismo requiere de certeza jurídica pero también de flexibilidad, que desde luego debe ser garantizada por las autoridades administrativas en la materia.
- Ello, inclusive, es acorde con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando en su artículo 4 reconoce a los reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales, como actos administrativos de carácter general que pueden realizar las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal.
- Consideramos, en otro apartado, que la expedición del Reglamento de la Ley General de Turismo no puede estar supeditado a que en el mismo deba incluirse per se e inmediatamente la reestructuración administrativa de la Secretaría de Turismo, pues si bien cierto es que las nuevas herramientas y esquemas que establece la Ley para la promoción y desarrollo sustentable de la actividad turística en el país hacen inevitable una reingeniería organizacional de la Secretaría de Turismo, esta reestructura en nuestro parecer debe darse de manera gradual y conforme a la disponibilidad presupuestal de la propia dependencia del ramo, como así correctamente lo ordena el artículo Octavo Transitorio de la Ley marco.
- Sin duda, una pronta reestructura organizacional de la dependencia contribuiría a lograr una mayor competitividad en el sector, así como eficientar las formas de coordinar los esfuerzos interinstitucionales para hacer del turismo una verdadera prioridad nacional; sin embargo, debe en este proceso contemplarse la disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Turismo, la planeación administrativa, la definición clara de las políticas públicas y de tiempos establecidos a seguir, así como la capacitación de los recursos humanos, que invariablemente tendrán un tránsito en el tiempo.
- Con ese argumento, consideramos necesario suprimir del texto del artículo Cuarto Transitorio de La ley General de Turismo, la parte correspondiente a que el Reglamento deberá de incluir expresamente la reestructura administrativa de la Secretaría de Turismo, pues, como se ha explicado, dicho contenido normativo va en contra de lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la misma Ley.
- Permitamos que la reestructura de la Secretaría de Turismo acceda progresivamente a una mejora importante en su función organizacional; a una administración moderna, eficiente, ordenada, innovadora, equitativa, participativa y transparente, que logre evitar dispersión de funciones, duplicidad de atribuciones, ahorro y racionalidad de los recursos públicos, con base en una distribución de competencias y facultades a través de la concurrencia y mejor coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, como así lo ordena expresamente la Ley General de Turismo.
- Consideramos que en este esfuerzo de reingeniería organizacional de la Secretaría de Turismo, las Cámaras de Diputados y de Senadores, en un marco de colaboración interinstitucional entre poderes, deben jugar un papel de acompañamiento, de ahí que se proponga igualmente adicionar un párrafo al artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Turismo, a fin de establecer que e l Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, informará semestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Unión sobre los avances en las modificaciones a su estructura administrativa, que de aprobarse serviría, en nuestra consideración, para que el Congreso conozca de primera mano información sobre las necesidades presupuestales que la reestructura organizacional de la Secretaría de Turismo requiera todavía y pueda con ello convertirse, de estimarse procedente, en facilitador en la gestión de los recursos correspondientes.
- La falta de reglamentación de la Ley General de Turismo, significa en nuestra consideración un alto costo de oportunidad para consolidar a México como país líder en la actividad turística internacional, lo que ha constituido un obstáculo serio al desarrollo económico del país.
- Si la Ley General de Turismo significa un avance fundamental para la consolidación del turismo en nuestro país, hagamos que ella no sea solo una ley enunciativa y se convierta en una herramienta fundamental generadora de empleo y bienestar para las familias en todas las regiones de México.
- La Ley General de Turismo permite hacer más eficiente tanto la prestación de servicios como los procedimientos administrativos en la materia, en donde los estados y municipios juegan un papel fundamental, con bases claras y bien definidas para la coordinación de facultades en materia de turismo, que permitirá que los tres niveles de gobierno, con la participación ineludible de los sectores social y privado, puedan articular y trabajar de la mano para lograr elevar la competitividad de una industria que se ha convertido en uno de los principales ejes impulsores del desarrollo económico de nuestro país.
- Nuestra propuesta busca precisamente coadyuvar a ese esfuerzo y objetivo que se ha propuesto el actual gobierno Federal: ubicar a México, al final del sexenio, como destino y potencia turística de clase mundial.
- Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
- PROYECTO DE DECRETO
- Primero. Se reforman los artículos 48, 54, Cuarto y Octavo Transitorios de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine el Reglamento de la Ley. Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determine el Reglamento de la Ley y las Normas Oficiales Mexicanas, así como otras disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría,sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO Cuarto.
- El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Octavo.
- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará semestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Unión sobre los avances de tales acciones, así como de las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría.
TRANSITORIOS Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 26 días del mes de febrero de 2013. Atentamente, Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo, y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009.
El artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo, y reforma la fracción VI y deroga la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 15 de abril de 2009, Año XII, número 2737, Anexo IV.
- El Artículo Cuarto Transitorio, primer párrafo, de la Ley General de Turismo establece: «La Secretaría deberá emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente ley.» «FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO FEDERAL.
INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN.» Tesis de jurisprudencia 2ª./J.47/95. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, septiembre de 1995. Página 293. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004.
El ordinal Vigésimo Tercero del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal, establece que una vez que se hayan recabado los refrendos respectivos, la Consejería Jurídica remitirá el proyecto de reglamento o de decreto a la Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, quien, de estimarlo procedente, lo someterá a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
Por su parte, el ordinal Vigésimo Cuarto, dispone que una vez que el reglamento o Decreto haya sido firmado por el Presidente de la República, la Consejería Jurídica programará, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ver versiones taquigráficas del Pleno de la Suprema Corte de Justica de la Nación de las Sesiones del 22 y 24 de enero de 20012: http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/22012013PO.pdf; http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/24012013PO.pdf Concepto de invalidez DÉCIMO de la demanda del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Controversia Constitucional número 71/2009, promovida en contra de actos del Congreso de la Unión, del presidente de la República y de los secretarios de Gobernación y Turismo.
El artículo 41, fracción IV, de la Ley reglamentaria de la fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que cuando la sentencia -en la controversia constitucional- declare la invalidez de un norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
¿Qué contiene la Ley de Turismo?
LEY NACIONAL DE TURISMO Ley 25 LEY NACIONAL DE TURISMO Ley 25.997 Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité Interministerial de Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. Consejo Federal de Turismo. Instituto Nacional de Promoción Turística.
- El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
- LEY NACIONAL DE TURISMO
- TITULO I
- Objeto y Principios
ARTICULO 1° — Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado. El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.
- Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo. Objeto.
- La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
ARTICULO 2° — Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes: Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.
Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.
El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía. Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional. Competitividad.
- TITULO II
- Conformación del sector
- CAPITULO I
- Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO 3° — Créase el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad.
- ARTICULO 4° — Objeto.
- El Comité Interministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades.
ARTICULO 5° — Composición. El Comité Interministerial de Facilitación Turística será presidido por el titular de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la administración pública nacional que oportunamente establezca la reglamentación de la presente ley, los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.
- ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes:
- a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico a presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley;
- b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo;
- c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;
- d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;
- e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;
- f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas;
- g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas;
- h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región;
- i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos;
- j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad;
- k) Promover una conciencia turística en la población;
- l) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley;
- m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.
- ARTICULO 8° — Facultades. La autoridad de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:
- a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- b) Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;
- d) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de las tipologías expuestas en el inciso c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso;
- e) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina;
- f) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior;
- g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país;
- h) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;
- i) Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros;
- j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieran mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo;
- k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;
- l) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley;
- m) Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo;
- n) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística;
- o) La organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico;
- p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos transversales de formación turística.
- CAPITULO III
- Consejo Federal de Turismo
ARTICULO 9° — Concepto. Créase el Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo cuando lo considere necesario. ARTICULO 10. — Objeto. Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal.
ARTICULO 11. — Composición. El Consejo Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen. ARTICULO 12. — Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
- a) Dictar su reglamento interno;
- b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto;
- c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;
- d) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;
- e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
- f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;
- g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- CAPITULO IV
- Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO 13. — Créase el Instituto Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. ARTICULO 14. — Objeto. Corresponde al Instituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior.
- a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación;
- b) TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT);
- c) TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo.
- En caso de empate el presidente contará con doble voto.
ARTICULO 16. — Duración del mandato. Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el mandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor a SEIS (6) meses.
- a) Los aportes que se reciban de la Nación;
- b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
- c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
- d) Los aportes del sector privado;
- e) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas; usufructos e intereses de sus bienes;
- f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
- g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.
ARTICULO 18. — Presupuesto. Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de la Administración Nacional.
- ARTICULO 19.
- Limitación.
- Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.
- ARTICULO 20.
- Aprobación.
- El proyecto de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 21. — Remanente presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto Nacional de Promoción Turística.
- a) Elaborar su reglamento interno;
- b) Diseñar los planes, programas y prioridades en materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción y mercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la «Argentina» como marca y como destino turístico;
- c) Administrar los fondos para la promoción y el correcto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibir ingresos adicionales;
- d) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;
- e) Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos promocionales prioritariamente en el extranjero;
- f) Coordinar misiones de promoción turística comerciales y periodísticas;
- g) Editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de sus objetivos;
- h) Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.
ARTICULO 23. — Asignación. Los recursos que conformen el patrimonio del Instituto Nacional de Promoción Turística deben ser íntegramente destinados a sus objetivos.
- TITULO III
- Régimen financiero
- CAPITULO I
- Fondo Nacional de Turismo
ARTICULO 24. — Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye con los siguientes recursos:
- a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
- b) El producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional;
- c) Las donaciones y legados al Estado nacional con fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad de que los bienes pasen a una jurisdicción específica;
- d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento;
- e) Los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística;
- f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos;
- g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo;
- h) El importe de la venta de publicaciones y otros elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de aplicación de la presente ley;
- i) El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los administrados por ésta cuando correspondiere;
- j) Los tributos nacionales y aportes que por las leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos;
- k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren;
- l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.
- m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley.
( Nota Infoleg : por art.58 de la B.O.18/11/2014 se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el presente artículo, por el término de diez (10) años, a partir del 5 de enero de 2015) ARTICULO 25. — Agentes de percepción. El impuesto previsto en el inciso b) del artículo precedente será percibido por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los pasajes, o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la autoridad de aplicación no establezca otro procedimiento más conveniente.
- ARTICULO 26.
- Excepciones.
- Se exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b), de la presente ley a los pasajes emitidos para personal en misión oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal de organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de la legación.
ARTICULO 27. — Reciprocidad. La excepción dispuesta en el artículo precedente sólo se acuerda a personal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en los respectivos países se otorgue igual tratamiento al personal argentino, sus familiares y agentes de la legación.
- ARTICULO 28.
- Sanciones.
- Será reprimido con las sanciones previstas en el artículo 48 y concordantes de la ley 11.683 (t.o.1998), en cada una de las situaciones previstas en dicha norma legal, aquel responsable que no depositare el impuesto dispuesto en el inciso b), del artículo 24, de la presente ley dentro del plazo correspondiente.
ARTICULO 29. — Destino del fondo. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados exclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 30. — Franquicias. Los materiales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones de la autoridad de aplicación gozan de franquicia aduanera.
CAPITULO II Incentivos de fomento turístico ARTICULO 31. — Objeto. La autoridad de aplicación de la presente ley con los demás organismos del Estado que correspondiera, podrá otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.
ARTICULO 32. — Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:
- a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;
- b) El incremento de la demanda turística;
- c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;
- d) El fomento de la sustentabilidad;
- e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;
- f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
ARTICULO 33. — Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.
- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el párrafo anterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
- CAPITULO III
- Programa Nacional de Inversiones Turísticas
ARTICULO 34. — Concepto. Créase el Programa Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen las inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado nacional. ARTICULO 35. — Asignación presupuestaria. En la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, se incluirán anualmente las previsiones de gastos suficientes para financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en las jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada caso.
- ARTICULO 36.
- Procedimiento.
- Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico.
- La autoridad de aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354 —Sistema Nacional de Inversión Pública—, sus normas modificatorias y complementarias.
Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación. TITULO IV Protección al turista ARTICULO 37. — Procedimientos. La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados.
La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas. TITULO V Turismo social ARTICULO 38. — Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.
ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título. TITULO VI Infracciones y sanciones ARTICULO 41.
— Infracciones y sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se dicten en consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).
ARTICULO 42. — Suspensión. La aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas. ARTICULO 43. — Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.
TITULO VII Disposiciones complementarias ARTICULO 44. — Areas protegidas nacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá como organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o la que la sustituya.
- ARTICULO 45.
- Reglamentación.
- La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
- ARTICULO 46.
- Derogación.
- Deróganse las Leyes 14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
- ARTICULO 47.
- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.997— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE.
- Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
- ANEXO I ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO 1.
- Actividades directamente vinculadas con el turismo.1.1.
- Servicios de alojamiento.1.1.1.
- Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.1.1.2.
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante.1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante.1.1.4.
- Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.1.1.5.
- Servicios en apartamentos de tiempo compartido.1.2.
- Agencias de viajes.1.2.1.
- Servicios de empresas de viajes y turismo.1.2.2.
- Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.1.3 Transporte 1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.1.4.
Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.1.5. Otros servicios.1.5.1. Servicios de centros de esquí.1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.1.5.4.
- Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.1.5.5.
- Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.1.5.6.
- Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.1.5.7.
- Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.1.5.8.
Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.1.6.1.
- Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.1.6.2.
- Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.1.6.3.
- Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.2.
- Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.2.1.
Gastronomía.2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.2.2. Otros servicios.2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.2.2.2.
¿Qué es la estructura turística ejemplos?
La i nfraestructura turística es el conjunto de instalaciones físicas y dotación de bienes y servicios de un país o región destinada a atender visitantes extranjeros. Algunos ejemplos de estos elementos son instalaciones de alojamiento y gastronómicas, transporte, servicios de alquiler de productos, excursiones, entre otros.
¿Cómo se como se clasifica el turismo?
Viajar es sinónimo de recreación y descanso, aunque los viajes también se realizan por trabajo. Los diferentes intereses de los viajeros han llevado a la clasificación del turismo de acuerdo a sus actividades. Conocerlas te permitirá estar al tanto de las nuevas tendencias y aprovecharlas para ofrecer lo que tus huéspedes necesitan.
- La derrama que produce el sector turístico es una de las más importantes por ser uno de los sectores más dinámicos por la inversión en infraestructura, generación de empleos, así como por impulsar el desarrollo local y regional.
- A nivel mundial el sector turístico genera el 10% del PIB.
- En México el turismo es un factor de difusión y atractivos culturales y naturales ya que tiene una gran gama de actividades que ofrecer.
Según el texto de Teoría General del Turismo, publicado por la UNAM, el turismo se clasifica de acuerdo a siete actividades: cultural, religioso, gastronómico, idiomático, salud, deportivo, de parques temáticos, de negocios y sexual. Sin embargo, existen otras clasificaciones.
Cultural: motivado por conocer rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. En México hay gran movimiento en este sector para dar a conocer y preservar el patrimonio cultural. Religioso: son desplazamientos por motivos de fervor y devoción religiosa, ya sea con la finalidad de cumplir un voto o una promesa, pedir algún tipo de beneficio o agradecer alguno ya recibido. Este tipo de turismo hace visitas repetidas al mismo sitio, lo que podría generar fidelidad del huésped. Gastronómico: turistas que se desplazan para tener experiencias culinarias y probar determinados tipos de comidas y bebidas. En ocasiones coinciden con festividades cívicas o culturales locales. Viajan para conocer los ingredientes de los platillos o incluso para aprender a prepararlos. Idiomático: la motivación principal es desplazarse para aprender un idioma. Salud o wellness: acudir a algún lugar para recibir tratamiento de enfermedades o simple relajación en spas, saunas u otros centros de medicina tradicional o alternativa. Deportivo: realizan viajes relacionados con la práctica de algún deporte como maratones o torneos o para acudir a eventos deportivos como la Fórmula 1 o peleas de box. Parques temáticos: son los turistas que viajan con la finalidad de disfrutar de los parques temáticos como Six flags en la ciudad de México o Hurricane Harbor en Morelos. Negocios: el motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales. Puede ser realizado de manera grupal o individual. Sexual Es una forma de turismo con el propósito de sostener relaciones sexuales. Entre los destinos más comunes se encuentran: Marruecos, Brasil, Camboya, Costa Rica, China, Cuba, Tailandia y México.
Las nuevas tendencias Sin embargo, los intereses de los turistas han cambiado y ahora son más participativos y les gusta interactuar con la naturaleza y cuidarla, de estos nuevos intereses surgen nuevas clasificaciones, como el turismo alternativo que se define como los viajes con actividades recreativas que surgen con el fin de interactuar con la naturaleza y las expresiones culturales con la intención de conservar los recursos naturales.
Ecoturismo: los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas de conocimiento con la naturaleza. De aventura: realizar actividades deportivas relacionadas con desafíos impuestos por la naturaleza. Rural: el turista participa en actividades que lo involucran a vivir experiencias con la comunidad anfitriona, valorando y respetando mutuamente su identidad cultural, contribuyendo así a una cultura de paz, según la definición de Sectur.
Bancomext tiene un programa de apoyo financiero para hoteleros llamado Mejora tu hotel que está enfocado a mejorar y ampliar la infraestructura turística, si quieres prepararte para recibir a más turistas y ofrecerles mejores servicios puedes solicitar un financiamiento para mejorar tu hotel.
¿Cuál es la importancia de un reglamento?
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Un reglamento es un documento que especifica una norma jurídica para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad o sitio en general. Establecen bases para prevenir los conflictos que se puedan producir entre los individuos. La aprobación corresponde tradicionalmente al poder ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado,
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución, También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley ( decreto ley ) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.
¿Cuándo se creó el Pfets?
Martes 28 de Junio de 2005. El miércoles 22, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, fue presentado el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS), en una ceremonia encabezada por el Presidente de la Nación, Dr.
¿Cuál es el objetivo de la ley de corsatur?
Con base a la Ley de CORSATUR en su Art.2 detalla las siguientes finalidades Institucionales: Promover los atractivos turísticos de nuestro país en el extranjero. Llevar el Registro Nacional de Turismo, tanto de titulares de empresas turísticas como de los incentivos legales otorgados a dichas empresas.
¿Cuáles son los elementos que conforman la planta turística?
La planta turística esta constituida en categorías de acuerdo a los servicios, personal, diseño, ubicación, infraestructura, estructura, especialización, procesos administrativos y operativos, así como, segmento de mercado, lo cual, es considerado para determinar las tarifas y esquemas de funcionamiento.
¿Cómo se conforma un reglamento?
El reglamento se compone de disposiciones generales, abstractas, imperativas y coercibles que deben desarrollar y completar, pero nunca exceder ni contrariar a la ley que reglamentan.
¿Quién emite el reglamento y dónde y cuándo?
¿Para qué c** sirve ahorrar? – Si te haces esa pregunta, no sigas leyendo. Si por el contrario entiendes las ventajas del ahorro en tu salud financiera, estás listo para dar el segundo paso ? Utilizar el poder de las finanzas para construir tu riqueza y conseguir tranquilidad financiera.
- Las normas de los reglamentos tienen carácter imperativo.
- Regulan un sector en concreto. Hay reglamentos del sector eléctrico, de reciclaje, etc. Cualquier sector puede ser regulado en profundidad por el reglamento.
- Su función es la delimitación clara de las normas que las personas deben seguir.
- Organiza un ámbito social o empresarial.
- No puede ser contrario a las normas que son superiores jerárquicamente. Nunca puede contrariar a las leyes ni a la Constitución. En el caso de los países europeos tampoco puede contravenir las disposiciones europeas.
- Tienen un periodo de validez determinado que se publicará al mismo tiempo que el cuerpo normativo.
- El reglamento debe ser específico e imparcial.
- Los reglamentos son dictados por la Administración Pública, pero el poder para dictar normas le ha sido conferido por la ley.
- La ley determina como de amplio será el reglamento.
- Es necesario que la ley habilite que la Administración Pública pueda elaborar este tipo de norma.
¿Cómo se distribuye el turismo?
LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO COMO VENTAJA COMPETITIVA PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO La distribución turística va a depender del canal seleccionado para llegar al producto turístico. Hay clientes que optan hacerlo por la vía directa y que al decidir un viaje prefieren contratar los servicios directamente: el transporte, el hospedaje, las comidas y otras actividades.
Hay quienes consideran que el evitar intermediarios bajaría los costos del viaje. Pero hay que tomar en cuenta el tiempo y las gestiones que se deben realizar para llevar a cabo dicha compra. La otra vía es la forma indirecta a través del uso de intermediarios, no significa que por realizar la compra a través de ellos sea garantía de calidad y eficiencia en su totalidad, pero se minimizan mucho los errores y se tiene el respaldo de la empresa intermediaria.
En el cuadro adjunto se aprecia, ambas vías de unir la oferta y la demanda, con sus respectivos intermediarios, los cuales serán analizados por separado cada uno de ellos. En esta estructura se evidencia que entre la oferta y la demanda se encuentran tanto las agencias de viajes, minoristas y mayoristas, centrales de reserva, los CRS y GDS, así como otros intermediarios.
- Por lo que es importante establecer a través de la siguiente figura, las diferentes tipologías de intermediarios en el sector turístico, muy bien desarrollada por Del Alcazar (2002).
- En la figura anterior se puede observar, que la Organización Mundial de Turismo (OMT), clasifica a los intermediarios en: agencias de viajes que serían las minoristas; los organizadores de viajes siendo los touroperadores; redes de ventas del transporte aéreo que en su momento fueron el embrión de los actuales GDS; servicios de reservas de hoteles, que serían las centrales de reserva y la organización y distribución oficial de turismo donde se incluyen todas las instituciones publicas que promocionan al turismo de cada país.
Muñoz Oñate, los clasifica en: agencias de viajes, distinguiendo entre ellas a las minoristas, mayoristas y las que realizan ambas funciones. Los brokers que prestan el servicio parecido a un gran almacén mayorista; los wholsalers o grandes almacenistas; las centrales de reserva y los especialistas en incentivos y timesharing que es una alternativa de distribución para el sector hotelero.
- Otler (2001), por su parte cita a agencias de viajes, mayoristas; especialistas; representantes de hoteles; agencias turísticas locales; sistemas de reservas de líneas aéreas, Internet y sistemas electrónicos.
- Vogeler y Hernández (1995), cita como alternativas de intermediarios a las agencias de viajes, distinguiendo entre las mayoristas y minoristas; los brokers coincidiendo con Muñoz; empresas de intercambio vacacional (timeshraring); y los GSA (agentes generales de venta).
Estebán señala tres tipos de intermediarios: agencias de viajes, operadores turísticos y distribuidores especializados. Por último, Bayón, igual que el autor anterior, destaca tres niveles: agencias de viajes, touroperadores y sistemas automatizados de distribución.