Ocupación en Motel 6 Todos los huéspedes que se registren deben tener 18 años de edad (en algunas ubicaciones se requiere que tengan de 19 a 21 años) y deben presentar una identificación con foto al realizar el registro de llegada.
¿Cuál es la edad para ir a un motel?
¿Cuales son los requisitos para entrar a un motel? – Los requisitos para entrar a un motel son los siguientes:
Ser mayor de edad (+18 años) Presentar Cédula de Identidad de todos los visitantes ( Requisito por ordenanza municipal) Cancelar el total de la habitación antes de utilizar la habitación.
¿Cómo ir a un hotel siendo menor de edad?
Atención hospedajes: si permiten ingreso de menores de edad sin autorización se cancelará su licencia de funcionamiento El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) recordó hoy que aquellos hospedajes, a nivel nacional, que permitan el ingreso de menores de edad a sus establecimientos, sin contar con la debida autorización, se les cancelarán la autorización para desarrollar actividades turísticas.
Esto es debido a lo estipulado en la Ley Nº 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes (NNA) a hospedajes a fin de garantizar su protección e integridad.La referida norma menciona que se encuentra prohibido el ingreso de menores de edad a habitaciones de establecimientos de hospedaje sin la compañía de sus padres (acreditados) o tutores (con la documentación que demuestre esta relación).Asimismo, se instituye que solo serán exceptuados de su aplicación, los mayores de 16 años que han contraído matrimonio de acuerdo a ley o cuentan con título oficial conforme lo señalado en el Código Civil, situación que deberá ser debidamente acreditada. SOBRE LA CANCELACIÓN La cancelación de la autorización será comunicada a la Sunat por el Mincetur, así como a la Municipalidad correspondiente, para que en un plazo de 48 horas de recibida la comunicación se proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada.Cabe señalar que aquellos trabajadores que incumplan la ley, serán pasibles de sanciones penales.
El Mincetur recuerda que cualquier ciudadano puede contribuir a hacer cumplir la citada norma. Para ello, se encuentra habilitado el correo electrónico, así como el teléfono (01) 513-6100 anexo 1569. ¿QUÉ DICE LA LEY N° 30802?
Se permite el ingreso de NNA en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable debidamente acreditado (excepto mayores 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial). En caso de duda sobre la documentación presentada, o ausencia de esta, se debe dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas si se permite el ingreso de menores de 18 años sin la debida documentación. Cancelación de la licencia de funcionamiento en un plazo de 48 horas. Aplicación de sanciones penales a los trabajadores de los establecimientos que incumplan la Ley.
IMPORTANTE
Los representantes legales de hospedajes, agencias de viaje y otros mencionados en la Ley General de Turismo Nº 29408 (anexo 1), deben firmar una Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria. Esta la pueden obtener en el siguiente link:, La norma es de obligatorio cumplimiento. Para ello, los gobiernos regionales, locales, Policía Nacional del Perú, entre otras entidades, tienen las directivas y obligación de hacer cumplir la ley. A la fecha 1,970 establecimientos de servicios turísticos, a nivel nacional, han suscrito la mencionada declaración jurada obligatoria.
: Atención hospedajes: si permiten ingreso de menores de edad sin autorización se cancelará su licencia de funcionamiento
¿Cómo entrar a un hotel si tengo 13 años?
Menores de edad no podrán ingresar a hoteles sin compañía o autorización notarial de sus padres El Congreso de la República, por primera vez, realizó un Pleno para debatir propuestas legislativas sobre temas de violencia de género y protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, denominado Pleno Mujer,
- Entre los planteamientos debatidos y aprobados, estaba el, presentado por el Ministerio Público, que busca restringir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a hoteles y hospedajes que no se hallen en compañía de sus padres o tutores, legalmente acreditada.
- En su defecto, con autorización escrita con firma legalizada.
Se dispensa a las y los adolescentes mayores de 16 años con capacidad adquirida por matrimonio, en cuyo caso deberá acreditar sus situación jurídica.
- Es importante resaltar, que los establecimientos que presten servicios de alojamiento de cualquier, que incumplieran con la norma, serán sancionado con la cancelación de la autorización, situación que se comunicará a la Sunat y a la municipalidad correspondiente en el plazo de 48 horas.
- LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA EL INGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE A FIN DE GARANTIZAR SU PROTECCIÓN E INTEGRIDAD
- Artículo 1. Objeto de la Ley
- La presente Ley tiene por objeto establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.
- Artículo 2. Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje
- El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su, defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por Notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.
- Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes,
- En caso de duda sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de la misma, los encargados de los establecimientos de hospedaje deben dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 3. Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley constituye infracción que será sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas, de conformidad con la Ley 28868. Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables.
- Artículo 4. Otras infracciones sancionables
- Los prestadores de servicios turísticos también incurren en infracción sancionable con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas cuando promuevan y/o permitan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus establecimientos o cuando no denuncian ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.
- Artículo 5. Efectos de la cancelación de la autorización sectorial
- La cancelación de la autorización sectorial será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la Municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada.
- Artículo 6. Autoridad Competente y presentación de Informe Anual
Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales, o la entidad que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28868, aplican las sanciones a las que se refieren el artículo 4 de la presente Ley respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones.
- Artículo 7. Encargo de gestión de la actividad fiscalizadora
- Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales, o la dependencia que haga sus veces, conforme a lo previsto en los artículos 80 y 237 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, podrán celebrar, por razones de eficacia y economía, convenios de encargos de gestión con los gobiernos locales para realizar la fiscalización de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
- Primera. Adecuación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y otras disposiciones
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa (90) días calendario, adecuará el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establecerá medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
- La programación de supervisión a prestadores de servicios turísticos que aprueben los órganos competentes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, incluirán metas de verificación obligatoria de lo dispuesto en la presente Ley.
- Segunda. Aprobación del Código de Conducta contra la ESNNA para prestadores de servicios turísticos y otras disposiciones
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa (90) días calendario, aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos que deberá ser firmado obligatoriamente por sus representantes.
- Tercera. Aprobación de características y contenido de avisos sobre la ESNNA
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, aprobará mediante Resolución Ministerial las características del afiche u otro documento similar que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley 29408, Ley General de Turismo, y su reglamento.
: Menores de edad no podrán ingresar a hoteles sin compañía o autorización notarial de sus padres
¿Cómo saber si es un motel?
Un motel es un tipo de alojamiento temporal que ofrece habitaciones a corto plazo para viajeros en carretera. Estos establecimientos se encuentran en las carreteras principales y son conocidos por su accesibilidad y comodidad para aquellos que necesitan una parada rápida durante un viaje en automóvil.
El término «motel» proviene de la palabra «motor hotel», que se refiere a un hotel diseñado para los viajeros en automóvil, La mayoría de los moteles ofrecen estacionamiento gratuito en la propiedad, lo que los hace una opción conveniente para aquellos que están viajando en automóvil. Las habitaciones de los moteles suelen ser más económicas que las de un hotel tradicional, y suelen incluir comodidades básicas como cama, televisión, aire acondicionado y baño privado.
Algunos moteles también ofrecen opciones adicionales como piscinas, restaurantes y servicios de recepción las 24 horas. Estas son algunas de las ventajas de los Moteles:
Comodidad: los moteles ofrecen una amplia gama de habitaciones cómodas y con todas las comodidades que un viajero necesita para una estancia agradable. Ubicación: muchos moteles están situados en puntos estratégicos de la ciudad o carretera, lo que facilita el acceso a los lugares turísticos y de negocios. Precio asequible: los moteles son una opción más asequible que los hoteles de lujo, lo que los hace una alternativa popular para aquellos que buscan un lugar para alojarse a un precio razonable. Servicios adicionales: muchos moteles ofrecen servicios adicionales, como piscinas, restaurantes, salones de conferencias, servicios de lavandería, etc. Privacidad: los moteles ofrecen una mayor privacidad que los hoteles, ya que las habitaciones están ubicadas fuera del edificio principal y tienen acceso directo desde el automóvil. Flexibilidad: los moteles suelen tener políticas de check-in y check-out más flexibles que los hoteles, lo que les permite adaptarse a los horarios y necesidades de los viajeros. Conveniencia: los moteles suelen tener estacionamiento gratuito, lo que hace que sea más fácil para los viajeros llegar y salir del establecimiento.
Además de ser una opción asequible para los viajeros, los moteles también son una elección popular para aquellos que buscan privacidad y comodidad, Muchos moteles ofrecen habitaciones con puertas exteriores y acceso directo desde el estacionamiento, lo que les permite a los huéspedes entrar y salir sin tener que pasar por una recepción o área común.
- En conclusión, un motel es una opción conveniente y asequible para aquellos que viajan en carretera.
- Ofreciendo habitaciones a corto plazo, estacionamiento gratuito y comodidades básicas, los moteles son una excelente opción para los viajeros que buscan privacidad y comodidad durante sus desplazamientos.
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